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Cómo denunciar ruidos molestos

 1950 5000: el número de la Central de Radio de Convivencia Departamental de la IM que funciona las 24 horas los 365 días del año.
1950 5000: el número de la Central de Radio de Convivencia Departamental de la IM que funciona las 24 horas los 365 días del año.

En Montevideo se consideran ruidos molestos los que superan los 45 dB (decibeles) entre las 7.00 y las 22.00 horas, y 39 dB entre las 22.00 y las 7.00, medidos dentro de una casa.

Todos los asuntos vinculados a ruidos molestos en el territorio del Municipio B, dependen de la órbita departamental, o sea, son competencia del Servicio de Convivencia Departamental que depende directamente de Prosecretaría General de la Intendencia de Montevideo. 

Dicho servicio cuenta con una Central de Radio que funciona las 24 horas todos los 365 días del año. El teléfono para hacer la denuncia es: 1950 5000. 

Por su parte, desde el Municipio brinda apoyo extendiendo la denuncia a través de un expediente que se envía a Convivencia Departamental. Para ello,  los y las vecinas pueden enviar un mail a: municipiob@imm.gub.uy, detallando los problemas que están teniendo, dirección precisa, horarios. Una vez que se ingresa el expediente, se envía el número correspondiente para su seguimiento. 

CONTAMINACIÓN SONORA

Las principales causas de contaminación acústica son las relacionadas con las actividades humanas: transporte, construcción de edificios y obras públicas, industrias, salas de espectáculos, entre otras.

La normativa departamental establece la prohibición de ruidos molestos para todas las vías y espacios públicos, salas de espectáculos o reunión, locales en general y en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, cuando afecten a la población en su reposo o causen perjuicios al medio ambiente.

En esta disposición se incluye:

  • Las manifestaciones ruidosas, gritos y todo exceso que perturbe o moleste.
  • Las salas de espectáculos públicos o similares y las de reuniones sociales o de cualquier otra naturaleza podrán funcionar siempre que tengan la aislación o disposición adecuada para no turbar el reposo o la tranquilidad de los y las vecinas.

No está permitida, sin autorización, la difusión de propaganda de cualquier naturaleza con amplificadores o altavoces, tanto desde el interior de locales hacia el ambiente público, o viceversa, sea o no efectuada desde vehículos.

No está permitida la producción de ruidos de cualquier naturaleza, provocados por cualquier medio, capaces de afectar la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica, el funcionamiento de institutos oficiales o habilitados de enseñanza, de dependencias policiales o militares, o de establecimientos de detención.

Denuncia - Molestias por ruidos, humo y olores