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Preguntas Frecuentes

¿Cuántos municipios hay en Montevideo?

Montevideo tiene ocho municipios.

¿Los cambios serán graduales? ¿Cómo se producirán?
La normativa sobre la Descentralización Política y Participación Ciudadana (Ley Nº 18.567 y Decreto 33.209 de la Junta Departamental de Montevideo) establece en sus Principios Generales que deberá asegurarse la gradualidad y viabilidad del proceso de descentralización de cometidos y atribuciones a los gobiernos municipales, acompañándose dicho proceso con la desconcentración de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios.

¿Cada Municipio puede tener un programa de gobierno diferente al del Gobierno Departamental?
El Gobierno Departamental (segundo nivel de gobierno) es único para todo el departamento, las definiciones programáticas y políticas continuarán siendo definidas por el Gobierno Departamental. Los gobiernos locales a través de sus Planes Municipales de Desarrollo, propuestas del/la Alcalde/sa, de los Concejales y la participación de sus ciudadanos darán forma a la aplicación y gestión con un enfoque local que reconozca las características y necesidades locales.

Serán algunos de sus cometidos la planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial, alumbrado público, señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes.
También ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente. Desde este nivel se propiciará la participación de los vecinos en la vida comunal y apoyarán el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.

¿Los municipios dependerán de la Intendencia o serán autónomos?
Los Gobiernos Municipales, electos son órgano elegido por la ciudadanía que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno.

Los Gobiernos Municipales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley.

El Decreto de la Junta Departamental 33.209 establece que son cometidos de los Municipios, entre otros, elaborar y presentar al/la Intendente/a y al Consejo Vecinal del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes.

¿Los municipios se crean para Montevideo, o en todo el país?
Los municipios se crean en todo el país, siendo un total de ochenta y nueve.
El departamento de Montevideo se divide en ocho Municipios, (denominados por la Corte Electoral como: A - B - C - CH - D - E - F - G). Se integraron en los mismos, realidades diversas y abarcativas de todo el espectro social y en ningún caso favorecerá procesos de segregación socio-espacial ni discriminatorios.

¿Para qué se crean los municipios?

La Ley Nº 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana en su artículo 1º establece que habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y Administración, que se agrega a los tradicionales niveles de Gobierno Nacional y Departamental.

Cada municipio tendrá una población de al menos cinco mil habitantes (en primera instancia, ya que a partir de 2015 en todas las poblaciones de más de dos mil habitantes se instalarán estos municipios) y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.

Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.

Son principios orientadores del sistema de descentralización local la prestación eficiente de servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes, la participación ciudadana, la electividad y la representación proporcional integral entre otros.

¿Cuáles son los 8 nuevos municipios?
En el departamento de Montevideo se ordenaron los municipios conforme al número de inscriptos habilitados en cada uno de ellos. Las ocho circunscripciones territoriales ahora denominadas municipios son:

- MUNICIPIO A corresponde al Nº 8

Arroyo Miguelete, Carlos M. de Pena, camino Lecocq, camino del Fortín, camino Tomkinson, camino de la Granja, camino Luis E. Pérez, camino los Camalotes, Av. De los Deportes, arroyo Melilla (Pista de Regatas), Río Santa Lucía, Río de la Plata, Bahía.

- MUNICIPIO B corresponde al Nº 1

Río de la Plata, Bulevar General Artigas, Monte Caseros, Nueva Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Avenida. De las Leyes, Panamá.

- MUNICIPIO C corresponde al Nº 3

Bahía, arroyo Miguelete, Br. José Batlle y Ordóñez, Monte Caseros, Nueva Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Av. De Las Leyes, Panamá.

- MUNICIPIO CH corresponde al Nº 2

Río de la Plata, Br. José Batlle y Ordóñez, Av. Italia, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Monte Caseros, Br, Gral. Artigas.

- MUNICIPIO D corresponde al Nº 6

Arroyo Miguelete, límite departamental, camino al Paso del Andaluz, Av. José Belloni, Av. Gral. Flores, camino Corrales, Av. 8 de Octubre, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Monte Caseros, Bvr. José Batlle y Ordóñez.

- MUNICIPIO E corresponde al Nº 4

Río de la Plata, Br. José Batlle y Ordóñez, Av. Italia, Av. Dr. Luis A. de Herrera, Av. 8 de Octubre, Pan de Azúcar, camino Carrasco, arroyo Carrasco.

- MUNICIPIO F corresponde al Nº 5

Arroyo Carrasco, camino Carrasco, Pan de Azúcar, Av. 8 de Octubre, camino Corrales, Av. Gral. Flores, Av. José Belloni, camino al Paso del Andaluz, límite departamental.

- MUNICIPIO G corresponde al Nº 7

Arroyo Miguelete, Carlos M. de Pena, camino Lecocq, camino del Fortín, camino Tomkinson, camino de la Granja, camino Luis E. Pérez, camino de los Camalotes, Av. De los Deportes, arroyo Melilla (Pista de Regatas), arroyo Las Piedras, límite departamental.

¿Cuáles son las funciones del Alcalde?

Son atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa:

- Presidir las sesiones del Gobierno Municipal.
- Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal.
- Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal.
- Ejercer la representación del Gobierno Municipal.
- Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente.
- Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.