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Convenio Municipio B - INACOOP

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el 13 del mes de Diciembre de dos mil veintitrés, comparecen: POR UNA PARTE: el Municipio B, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Alcaldesa Arq. Silvana Pissano y POR OTRA PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo, (en adelante INACOOP), inscripto en el Registro Único Tributario con el número 216 444 240 011, Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de Montevideo, representada por su presidente el Sr. Martín Fernández Aizcorbe, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.-  a) El Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2020-2025 establece, en su componente Derecho a la Ciudad, la Promoción de los Bienes Comunes. A partir de esto, se establece como acción el acompañamiento de acciones vinculadas al cooperativismo y valores de uso. Asimismo, se propone la generación de instancias que favorezcan el fortalecimiento de las economías alternativas, solidarias y feministas.  Asimismo, en su componente vinculado a la Atención a la Emergencia Social, el Municipio B se compromete a impulsar, en coordinación con otros actores, acciones que den respuestas a las necesidades e intereses de las personas en situación de calle. En este marco, se promueve la participación en espacios de articulación con la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y sindicatos para la construcción de espacios de formación y laborales dirigidos a las personas más vulneradas. Todas estas iniciativas y compromisos constituyen el marco conceptual y político en el que se inserta el presente convenio. b) A la vez, el presente convenio se realiza en el marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal D) numeral 1) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 de fecha 9 de julio de 2020: “Artículo 482. Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente. No obstante, podrá contratarse: D) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine, cualquiera sea el monto de la operación, en los siguientes casos de excepción 1) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales”. c) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la gestión del espacio público aprobó oportunamente un convenio por Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06 con las Federaciones de Cooperativas representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. d) En tal sentido se han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos, habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y comparar diversas formas de trabajo, así como obtener resultados específicos en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y vigilancia de los espacios públicos. e) Por Resolución Nº 1480/16 del 11/IV/16, la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. f) Existe un convenio celebrado en el 2022 entre el Municipio B e INACOOP para la contratación de una cooperativa social el cual se constituye como antecedente del presente. 2) Por su parte INACOOP es el Instituto creado por la Ley General de Cooperativas N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, para la proposición, asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo. Entre sus cometidos, se encuentran la organización y administración de “programas, recursos e instrumentos para la promoción y el fomento del desarrollo del sector cooperativo”, la formulación de “programas de formación para la generación de capacidades de dirección y administración económica-financiera y de gestión social de las cooperativas” y la promoción de “la formación y la capacitación de los cooperativistas” (art. 187, literales E, F y J de la mencionada ley). Para el cumplimiento de tales cometidos, posee atribuciones para “establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas o privadas” (art. 188, literal E). SEGUNDO: OBJETO. - A efectos de dar cumplimiento a los fines detallados en el presente y, de acuerdo con la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta del presente a través de las cooperativas que seleccione. TERCERO: PLAZO. - El plazo será de 12 meses a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado si existiera evaluación favorable. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1)  El Municipio B se obliga a transferirla la cantidad de $ 3.547.478 (pesos tres millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho), pagadera en 3 cuotas cuatrimestrales adelantadas. Las transferencias se realizarán en la cuenta bancaria de INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos número CC 001566880-00012, Primera cuota $ 1.323.654 (pesos un millón trescientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cuatro), compuestos por: - Componente salarial por un total de $ 986.626, de los cuales: $ 918.935 a ser ajustados según grupo 19 subgrupo 07 (auxiliar de servicio) y $ 67.691 a ser ajustadas según grupo 16 subgrupo 07 (profesional), - partida inicial de $ 108.417, - Honorarios INACOOP por $ 103.325, - costos no salariales de $ 125.286, a ser ajustadas según variación del IPC, Segunda y tercera cuota de $ 1.111.912 cada una: -Componente salarial por un total de $ 986.626, de los cuales: $ 918.935 a ser ajustados según grupo 19 subgrupo 07 (auxiliar de servicio) y $ 67.691 a ser ajustadas según grupo 16 subgrupo 07 (profesional), - costos no salariales $ 125.286, a ser ajustadas según variación del IPC.  Dispondrá además de hasta 7% por concepto de imprevistos, el cual podrán ser usados en su totalidad en cualquier momento de la duración del convenio. Se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas y aprobados por el Municipio B. Asimismo el Sector Operativo designados por el Municipio B será el encargado de definir, coordinar y supervisar las tareas a ser realizadas, debiendo informar de la marcha de las mismas a la Comisión de Seguimiento para su evaluación conjuntamente con el/la Coordinador/a designado/a por INACOOP. El municipio se hará cargo de la compra de los insumos de limpieza necesarios para la realización de las tareas.  2) INACOOP se obliga a: A) contratar a la o las cooperativas seleccionadas por el Municipio para realizar tareas de limpieza y mantenimiento de baños en espacios públicos definidos por el Municipio B y todo aquel encargo solicitado por el Municipio que corresponda al laudo convenido en este contrato. El contrato de arrendamiento de servicios entre INACOOP y la cooperativa seleccionada deberá suscribirse dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte de la Comisión de Seguimiento, de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte del Municipio. B) Incorporar en el contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus trabajadores, comprendidos en la prestación del Servicio al Municipio B  así como las obligaciones legales y convencionales que  pudieran generarse con otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales el Municipio B y la IdeM son por completo ajenas. Asimismo, la cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de las/os trabajadores comprendidas/os en la prestación del servicio contratado por el Municipio. Hasta que no se presente la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos correspondientes. C) Controlar, durante el período de extensión de los servicios contratados, la documentación referida en el numeral 2) del literal B de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión de Seguimiento. E) Rendirá cuentas ante el Municipio B sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución Nº 2554/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a Público/a y Declaración Jurada de los/las representantes legales de las Organizaciones. F) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir ante el Municipio los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula. QUINTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO. - El control y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles modificaciones estarán a cargo de una Comisión de Seguimiento que se integrará por un/a representante de INACOOP y un/a integrante del Municipio B.  Esta comisión deberá velar por el cumplimiento del presente convenio en particular de las obligaciones de las partes y allanar los inconvenientes que pudieran presentarse. La aprobación de las tareas efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA. - La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN. - El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, quedando el Municipio facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que rige en la Intendencia de Montevideo, que INACOOP declara conocer y aceptar. OCTAVO: INDIVISIBILIDAD. - Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES. - Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES. - Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.