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CONVENIO FADU - MUNICIPIO B / BIENES COMUNES

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el veintinueve del mes de marzo de dos mil veintitrés, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: La Universidad de la República - Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo  (FADU en lo sucesivo), RUT 214 495 330 011, con domicilio en la calle Bulevar Artigas Nº 1031 de Montevideo, representada por su Rector Rodrigo Arim Ilhenfeld y el Decano Arq. Marcelo Danza, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1) Con fecha 14/6/2021 el Municipio B suscribió un convenio con la Universidad de la República, específicamente con la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (Resolución 15/21/0112) en el cual se establece una actuación conjunta explicitándose obligaciones y responsabilidades en cada caso 2) El Municipio B establece en su Plan de Desarrollo Quinquenal trabajar en el marco del lineamiento estratégico vinculado al Derecho a la Ciudad. El mismo, coloca a los “bienes comunes” como cuestión política, es decir, priorizando el uso y disfrute común. A partir de esto se propone incentivar el desarrollo de propuestas que promuevan la defensa de lo común y los bienes comunes” marco en el que se establece el presente acuerdo. Entre las líneas de acción que se priorizan para tales efectos se destacan: creación de nuevas formas institucionales, instrumentos y normas que permitan el desarrollo de la actividad social y la participación de los colectivos para “autogestionar lo común”; acompañamiento de acciones vinculadas al cooperativismo y valores de uso; articulación internacional con municipios que lleven adelante la defensa de los bienes comunes. 3) Por otro lado, mediante el Programa Jornales Solidarios, el Municipio B viene realizando tareas de relevamiento que permitirán tener un diagnóstico inicial en relación al estado de situación de varios de los ejes (espacios vacíos degradados, comercios locales, entre otros) que buscan profundizarse a partir de este acuerdo y vincularse con la demanda existente a nivel local. 4) El grupo de investigación Laboratorio de Urbanismo Colaborativo Reactor (IETU-FADU-UdelaR) desarrolló durante el 2022 el laboratorio urbano situado, denominado Reactor B  para construir propuestas de usos y modalidades de gestión colaborativa innovadoras en espacios públicos degradados o subutilizados del Municipio B. 5) Adicionalmente se procura el relacionamiento de este convenio con otras actividades en marcha que permitan ejercer sinergia positiva en los objetivos perseguidos. Se valora especialmente la oportunidad de vincular este trabajo con: el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio B, concretamente al proyecto Derecho a la Ciudad ya señalado.

SEGUNDO: (Objeto).- El objeto del presente Convenio es el desarrollo de acciones conjuntas para la identificación de bienes comunes, el co- diseño de mejoras en el espacio físico y el fortalecimiento de redes locales al uso de los mismos.

TERCERO: (Objetivos específicos).- Los objetivos que enmarcan el presente convenio son los siguientes: 1) Realizar un proyecto de mejoramiento de espacios públicos degradados y sub utilizados instaurando la figura de Laboratorio Urbano de co-diseño. 2) Fortalecer las redes de actores identificados en Reactor B 2022 interesados/as en la definición de necesidades locales, y construir junto a ellos/as propuestas y proyectos de usos cívicos, así como formas de gestión asociada de los mismos con el Municipio. 3) Evaluar el impacto que las prácticas colaborativas de cuidado tienen sobre la vida cotidiana de las personas, y las políticas y programas públicos necesarios para su mejor funcionamiento. 4) Fomentar la generación de ecosistemas urbanos que conecten los espacios recuperados y otras iniciativas locales existentes, al interior de una red de bienes comunes urbanos que brinde oportunidades laborales, de economías transformadoras, regeneración ecológica, arte, cultura y cuidados.

CUARTO: (Compromisos de la FADU).- La FADU se compromete a realizar las siguientes actividades: 1) Desarrollar una propuesta de laboratorio de urbanismo colaborativo a nivel barrial y municipal para elaborar una Agenda de Usos Cívicos específica, para espacios públicos degradados, vacíos y subutilizados del Municipio B a partir de las necesidades y propuestas por barrios y temas. 2) Acompañar a los/as técnicos/as del Municipio en el proceso de co-diseño de los proyectos de recuperación urbana de estos espacios, facilitando la participación de los actores involucrados. 3) Acompañar a los/as técnicos/as del Municipio en la investigación de infraestructuras ciudadanas, con ejemplos internacionales y armado de hipótesis locales en cuanto a materiales, uso, evaluación arquitectónica de las condiciones edilicias y espaciales, costos, etc. 4) Elaborar una cartografía relacional, dispositivo de evaluación del impacto que éstas intervenciones pueden tener a nivel de reforzar las redes de apoyo y solidaridad local, que relaciona asimismo espacios abandonados, nuevas infraestructuras ciudadanas y colectivos en acción. 5) Realizar un Seminario/Encuentro de bienes comunes recuperados: bienes comunes urbanos, transición ecológica, derecho a la ciudad, economías transformadoras, desarrollo urbano local. 6) La FADU designará un/a referente para la tarea, el que operará de vínculo entre la Comisión de seguimiento del trabajo que se realizará y el equipo FADU. Los contenidos de los distintos productos que surjan en el marco del presente convenio serán acordados con referentes del Municipio B.

QUINTO: (Compromisos del Municipio B).- El Municipio B aportará la suma de dinero necesaria para la realización de las tareas, las cuales se utilizarán en carácter de retribución a cargos docentes, así como gastos varios relacionados con las actividades a realizar. Adicionalmente el Municipio B aportará su conocimiento y capacidad de vínculo con los actores locales para apuntalar la participación social, e instituciones involucradas y vinculadas al territorio. El Municipio B brindará información para el desarrollo de los trabajos y facilitará los recursos necesarios para llegar en forma capilar a la ciudadanía. Acordará con la FADU el contenido de los productos a generar. Designará un/a referente para el seguimiento del presente convenio.

SEXTO: (Costos y forma de pago).- El Municipio B se compromete a transferir a la FADU la cantidad de $U 750.000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) subdividido en sueldos docentes y materiales (ver aval económico en anexo). Las transferencias de los porcentajes establecidos se regirán por lo que se indica en la cláusula SÉPTIMA. La misma se integrará de la siguiente forma: el 60% se percibirá  en los 10 días posteriores a la aprobación del Tribunal de Cuentas, el 20% contra informe de avance dentro de los primeros 4 meses y el 20% restante se otorgará contra entrega del informe final que de cuenta del trabajo realizado y recomendaciones.

SÉPTIMO: (Cumplimiento de normas de administración  financiera).- Las transferencias de las sumas establecidas en la cláusula SEXTA se realizarán una vez aprobado el convenio por el Tribunal de Cuentas, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 132 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República. La Udelar podrá solicitar el cumplimiento de esta obligación en forma previa a la realización de cada transferencia, con relación a la última transferencia realizada.

OCTAVO: (Publicación de los trabajos).- Las partes del presente Convenio prestan desde ya su consentimiento para que la FADU pueda publicar con fines estrictamente universitarios y sin ánimo de lucro, los trabajos técnicos que se elaboren en ejecución del presente Convenio a partir de los seis meses de realizada la entrega final, mencionando en ellos la participación de todas las partes.

NOVENO: (Propiedad Intelectual).- Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este convenio serán propiedad intelectual común del Municipio B y de FADU. En caso de su publicación, se verificará previamente, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de Datos Personales.

DÉCIMO: (Plazos y prórrogas).- El plazo para la realización de las actividades del presente convenio es de 10 meses los que se contarán a partir de la firma del presente convenio. El mismo podrá renovarse por igual plazo si las partes así lo entienden necesario.

DÉCIMO PRIMERO: (Rescisión).- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este acuerdo por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.

DÉCIMO SEGUNDO: (Mora Automática).- (optativo) La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DÉCIMO TERCERO: (Domicilios Especiales).- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMO CUARTO: (Notificaciones).- Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DÉCIMO QUINTO: (Prohibiciones).- Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra.

DÉCIMO SEXTO: Responsabilidades.- La FADU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven, no asumiendo el Municipio B ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio. Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la Facultad contrate, no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna al Municipio B por ningún concepto. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

 

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