Los Gobiernos Municipales son órganos elegidos por la ciudadanía, que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno. Podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley.
El Decreto de la Junta Departamental 33.209 establece que son cometidos de los municipios, entre otros, elaborar y presentar un Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto Municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes.
Principales cometidos:
- Planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial secundaria.
- Mantenimiento del alumbrado público ubicado en calles secundarias.
- Limpieza y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes hasta 10.000 mt2.
- Ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.
- Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales.
- Propiciar la participación institucionalizada de los/as vecinos/as en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales.
- Hacer pública la información sobre la Gestión Municipal.
Desde este nivel se propiciará la participación de los/as vecinos/as en la vida comunal y se apoyará el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal es el órgano político de conducción del Municipio.
AUTORIDADES ACTUALES