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FUNCIONES y COMPETENCIAS

El Municipio B surge en el marco de la ley Nº 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana del año 2009 (de carácter nacional) y por el Decreto 33.209 - aprobado en diciembre de 2009 - de la Junta Departamental de Montevideo (y sus modificativos y agregados).

En dicha normativa, se establece que los gobiernos municipales son órganos elegidos por la ciudadanía, que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno. Podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley.

El Decreto de la Junta Departamental 33.209 establece que son cometidos de los municipios, entre otros, elaborar y presentar un Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto Municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes.

El Municipio B está comprendido por los barrios Cordón, Parque Rodó, Palermo, Barrio Sur, Ciudad Vieja, Centro, parte de La Aguada, La Comercial y Tres Cruces de Montevideo. Está delimitado geográficamente por las siguientes calles: Bv. Artigas, Nueva Palmira, Arenal Grande, Hocquart, Av. de las Leyes, Panamá, Rbla. Sud América, Rbla. Roosevelt, Rbla. 25 Agosto de 1825, Rbla. Francia, Rbla. Gran Bretaña, Rbla. Sur, Rbla. Argentina y Rbla. Wilson. 

Principales cometidos:

  • Planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial secundaria.
  • Mantenimiento del alumbrado público ubicado en calles secundarias.
  • Limpieza y mantenimiento de espacios públicos y  áreas verdes hasta 10.000 mt2.
  • Ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.
  • Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales.
  • Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales.
  • Propiciar la participación institucionalizada de los/as vecinos/as en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales.
  • Hacer pública la información sobre la Gestión Municipal.

Desde este nivel se propiciará la participación de los/as vecinos/as en la vida comunal y se apoyará el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B

El Concejo Municipal es el órgano político de conducción del Municipio B.  

AUTORIDADES ACTUALES