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CONVENIO FADU - MUNICIPIO B / MI ESCUELA, MI BARRIO

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el veintinueve del mes de marzo de dos mil veintitrés, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: La Universidad de la República - Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU en lo sucesivo), RUT 214 495 330 011, con domicilio en la calle Bulevar Artigas Nº 1031 de Montevideo, representada por su Rector Rodrigo Arim Ilhenfeld y el Decano Arq. Marcelo Danza, quienes acuerdan en suscribir el siguiente convenio:

PRIMERO (Antecedentes): El Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal 2020-2025, establece dentro del componente 5 “Construyendo vecindad”, la iniciativa de incluir la mirada de niñas, niños y adolescentes en el diseño y ejecución de actividades y nueva infraestructura. Además, en el componente 6 de este Plan, “Ganar la calle”, se incluye la iniciativa de desarrollar proyectos que atiendan la perspectiva de la infancia y la adolescencia. En este marco, es que el Municipio B se encuentra desarrollando el proyecto “Mi escuela, mi barrio”, cuyo objetivo es “contribuir a la construcción de un municipio amigable con las infancias y las adolescencias, con niños, niñas y adolescentes protagonistas activos/as en dicha construcción”. Dentro de este proyecto, el presente convenio responde al objetivo específico número 3 del mencionado proyecto : Promover la participación de niños y niñas en la construcción del territorio en conjunto con otros actores, la Universidad entre ellos, que incluye: 3.1. Relevamiento de opiniones, sentimientos, y sugerencias de niñas y niños en escuelas 2022. 3.2. Elaboración de propuestas acerca de espacios comunes que habitan (instituciones educativas, y el barrio en general) en escuelas 2022 del programa. 3.3. Implementación de pequeñas intervenciones u obras en función de lo relevado.” Por su parte, el Laboratorio de Urbanismo Participativo y Afectivo (LUPA), junto a la Escuela Universitaria Centro de Diseño de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y la Facultad de Psicología viene trabajando desde el 2019 en la línea de investigación: Por el derecho a la ciudad de niños/as, prácticas de co- diseño y gestión colaborativa para el cuidado de la infancia en el espacio público, financiado por CSIC y el Sistema Nacional de Cuidados. Este proyecto ha aportado a establecer una red de colaboraciones con varias asociaciones territoriales, dedicadas a las infancias, las Familias, Organizadas de la Escuela Pública, así como gobiernos locales interesados en la construcción de una ciudad amigable para los niños y niñas. Con esta finalidad se realizaron también durante el 2021 un Curso de Educación Permanente y un Ciclo de conferencias y debates públicos sobre las temáticas de; Niñeces y pandemia, Escuelas Abiertas al Territorio y Co-diseño de espacios públicos. Por otro lado la Universidad de la República ha establecido colaboraciones con la Universitá di Firenze Italia y el Grupo de Investigación- Acción La Citta Bambina, parte de la red de Francesco Tonucci por la Ciudad de niños y niñas, que ha llevado adelante varios procesos de planificación y co- diseño utilizando estas metodologías. Junto a ellos ha desarrollado esta propuesta que se propone y tiene antecedentes directos en las redes de Escuelas, asociaciones de la infancia y gobiernos locales que crearon el proyecto Escuelas Abiertas al Territorio en Pistoia y Florencia, plausible de ser replicada con los ajustes correspondientes en otros países.

SEGUNDO (Objeto): El objeto del presente Convenio, en el marco del proyecto “Mi escuela, mi barrio”, es generar propuestas y acciones concretas entre el Municipio B y FADU de modo de promover el derecho a la ciudad de niñas/os, garantizando la posibilidad de co-diseñar y construir en conjunto de espacios urbanos amigables, seguros, saludables e inclusivos (tanto para niños/as como para el resto de la sociedad), que propicien su desarrollo y su calidad de vida, permitiéndoles encontrarse, jugar y apropiarse de su espacio de vida con autonomía.

TERCERO (Compromisos): Del Municipio B: El Municipio B aportará la suma de dinero necesaria para la realización de las tareas, la cual se utilizará en carácter de retribución a cargos docentes. También aportará los materiales (impresiones, insumos de papelería, etc.) y gastos varios relacionados con las actividades a realizar, cuyo costo no está incluido en este convenio. Además, el Municipio será el encargado de costear los materiales, realizar la organización, dirección ejecutiva y demás tareas necesarias para la realización de las intervenciones que surjan del proceso participativo. Esto incluye realizar las coordinaciones requeridas con las distintas unidades de la Intendencia en caso que la intervención se realice fuera de la institución, o con ANEP u otro organismo requerido en caso que se realice dentro de la misma. También deberá encargarse de la ejecución de aquellas tareas, que por su complejidad o magnitud, requieran mano de obra calificada y no puedan abordarse con niños/as y sus familias. Adicionalmente el Municipio B designará los centros educativos implicados en el presente convenio, en el marco del Proyecto “Mi escuela, Mi Barrio”. Aportará su conocimiento y capacidad de vínculo con los actores locales e institucionales para apuntalar la participación social requerida para el desarrollo del convenio. El Municipio B designará un/a referente encargado de realizar las articulaciones institucionales y territoriales necesarias para el desarrollo del presente convenio. Brindará la información necesaria para el desarrollo de los trabajos, así como pondrá a disposición su área de comunicación y sus recursos para llegar en forma capilar a la ciudadanía. Designará un/a referente para el seguimiento del presente convenio. Además, será responsabilidad del Municipio B la organización y realización de un evento de inauguración de las intervenciones realizadas. De la FADU: La FADU se compromete a realizar un proceso de co-diseño con niñas y niños a nivel municipal, con la finalidad de elaborar y ejecutar intervenciones concretas, en conjunto con las infancias y actores involucrados, hacia un entorno amigable con niños y niñas. Para tales efectos, aportará al inicio del convenio, el listado de materiales necesarios para la realización de las actividades previstas en el marco del presente convenio. Finalmente, designará un/a representante para el seguimiento del convenio. La propuesta antes señalada se desarrollará en 9 meses en 2 centros educativos. Estos centros educativos serán definidos por el Municipio B teniendo en cuenta el trabajo que se ha venido realizando en el marco del Programa “Mi escuela, Mi barrio”.

CUARTO (Productos entregables): Los productos a entregar  por FADU serán los siguientes: Mapa colaborativo centro educativo - territorio: Quedará a disposición  del Municipio B el mapa realizado por niños/as. Allí se reflejarán los elementos destacados del barrio y del entorno analizado a partir de las actividades desde una perspectiva plurisensorial y la adecuación de los mismos a las infancias. Espacios activados y trayectos seguros casa escuela: intervención co-diseñada y co-creada con  los/as niños/as en donde se exploran diferentes maneras de activar el espacio público, por ejemplo recuperación de espacios sub utilizados, peatonalización de calles, trayectos casa centro educativo, y otras que surgirán de las propuestas de niños/as. Esta intervención será el resultado tangible del análisis y diagnóstico logrado por ellos mismos en comunidad. Material audiovisual y Publicación final: Producto final del convenio. Se realizará una publicación que dé cuenta del proceso. En base a toda la información recabada a través de la experiencia, se incluirán sugerencias o líneas de trabajo a futuro. Se realizarán pequeñas piezas audiovisuales en acuerdo con el área de comunicación del Municipio B para difundir la experiencia contando en primera persona el proceso y los resultados. Informes de seguimiento: se entregarán dos informes de seguimiento que darán cuenta de los procesos avanzados y la valoración de los mismos por parte de los distintos actores involucrados. Los contenidos específicos de los distintos productos serán acordados previamente con referentes del Municipio B.

QUINTO (Costos y forma de pago): El Municipio B se compromete a transferir a la FADU la cantidad de $U 750.000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) por el total del convenio. Las transferencias de los porcentajes establecidos se regirán por lo que se indica en la cláusula SEXTA. La misma se integrará de la siguiente forma: 1. el 60% se percibirá 10 días luego de la aprobación del Tribunal de Cuentas, 2. el 40% siguiente se percibirá a los 4 meses del comienzo del convenio, contra la entrega del Mapa colaborativo e informe de avance. En caso de renovarse el presente por igual período, se repetirá este modelo de pago.

SEXTO (Cumplimiento de normas de administración financiera): Las transferencias de las sumas establecidas en la cláusula QUINTA se realizarán una vez aprobado el convenio por el Tribunal de Cuentas, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 132 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República. La Udelar podrá solicitar el cumplimiento de esta obligación en forma previa a la realización de cada transferencia, con relación a la última transferencia realizada.

SÉPTIMO (Publicación de los trabajos): Las partes del presente Convenio prestan desde ya su consentimiento para que la FADU pueda publicar con fines estrictamente universitarios y sin ánimo  de lucro, los trabajos técnicos que se elaboren en ejecución del presente Convenio a partir de las entregas intermedias de cada año mencionando en ellos la participación de todas las partes. En todos los casos deberá dejarse en claro el origen que dé lugar a tales elaboraciones citando el presente convenio.

OCTAVO (Propiedad Intelectual): Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este convenio serán propiedad intelectual común del Municipio B y de FADU.  En caso de su publicación, se verificará previamente, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de Datos Personales.

NOVENO (Plazos y prórrogas): El plazo para la realización de las actividades del presente convenio es 9 (nueve) meses, con posibilidad de extenderse hasta 18 (dieciocho) meses, los que se contarán a partir de la firma del presente convenio. Estos plazos iniciales podrán ser modificados de común acuerdo.

DÉCIMO (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este acuerdo por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectifica a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.

DÉCIMO PRIMERO (Mora Automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DÉCIMO SEGUNDO (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMO TERCERO (Notificaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DÉCIMO CUARTO (Prohibiciones): Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra.

DÉCIMO QUINTO (Responsabilidades). La FADU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven, no asumiendo el Municipio B ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio. Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la Facultad contrate, no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna al Municipio B por ningún concepto. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-