La exoneración será del 50 o 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria para jubilados y pensionistas.
Requisitos
- El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto (propietario, poseedor, promitente comprador con promesa inscrita o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble). El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración.
- El inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad del beneficiario en todo el país.
- Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) ($ 22.595 a enero de 2020).
- El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 784.108 (valor vigente para el año 2020) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 784.108 y $ 1.176.168 (valores vigentes para el año 2020) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
A partir del 01/01/2019, cuando los peticionantes sean beneficiarios de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementarán 50% al amparo del Art. 10 del Decreto Departamental 36852, quedando:
- Tope de ingresos = 7,5 BPC ($ 33.892 a enero de 2020).
- Tope de valor imponible del inmueble: no puede superar los $ 1.176.168 (valor vigente para el año 2020) para exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
- Si el valor imponible se encuentra entre $ 1.176.168 y $ 1.764.252 (valores vigentes para el año 2020) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CENTRO COMUNAL ZONAL:
- Cédula de Identidad vigente.
- Recibo de ingreso por pasividad de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
- Recibo de Contribución Inmobiliaria del año anterior al cual se solicita la exoneración (al solo efecto de controlar la identificación correcta del padrón para el cual se solicita la exoneración).
- Documentación que acredite ingresos del cónyuge o concubino.
- Documentación que acredite ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar.
En caso de solicitar la exoneración por primera vez o que haya habido períodos sin exonerar se deberá presentar además:
- Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa de compraventa inscrita o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, ANV o Mvotma actualizados). El jubilado debe ser propietario al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
- Listado de Recibos Históricos, se solicita en el BPS, oficina central, planta baja, sector Tesorería.
Tener en cuenta
- El trámite se realiza únicamente en los centros comunales zonales.
- Debe renovarse anualmente en junio y julio.
- El beneficio implica la exoneración del impuesto de Contribución Inmobliaria, debiéndose abonar los rubros de cobro conjunto en noviembre de cada año.
¿Dónde se realiza personalmente?
Centro Comunal Zonal 1
Paysandú 1188
Tels.: 1950 7001 / 2915 / 3421
Atención de lunes a viernes de 10 a 17 horas.
Centro Comunal Zonal 2
Eduardo Victor Haedo 2046
Tel.: 1950 7002 .
Atención de lunes a viernes de 10 a 16 horas.