Por resolución del Intendente se establece un protocolo, en el marco de la emergencia sanitaria, con el objetivo de proteger la salud de quienes asisten a estos lugares.
Este protocolo abarca tanto a locales amateurs como profesionales.
No se permite un aforo mayor al dispuesto para cada área o sector, a efectos de evitar la aglomeración en zonas de circulación y espacios de uso compartido. Una vez completo el aforo establecido el usuario no puede acceder a la actividad o instalación
Dentro de los locales se prohíben espacios que motiven la permanencia de usuarias y usuarios luego de finalizada la actividad deportiva, tales como:
- Vestuarios y duchas
- Mesas
- Sillas
- Mostradores o barras en las zonas de cantina
- Cafeterías, parrilleros y espacios similares
Los lugares dedicados a la venta de alimentos o bebidas dentro o en la cercanía de los locales deportivos deben realizar su actividad bajo el protocolo establecido para locales alimentarios. No pueden tener espacios dedicados a la permanencia de personas.
Se prohíbe el funcionamiento de piscinas.
Las personas deben mantener una distancia mínima de dos metros en todos los lugares compartidos de estos locales.
En los espacios donde se realicen actividades debe haber dosificadores de alcohol en gel.
Además, se debe asegurar una ventilación adecuada de todos los espacios interiores, permitiendo el mayor ingreso posible de aire desde el exterior a través de las aberturas, aunque se disponga de ventilación mecánica.
En el caso de funcionar bajo sistema de reserva de día y hora, deben realizarse vía web o telefónica, a fin de evitar aglomeraciones.
En la resolución se detallan las medidas específicas para cada espacio compartido.
Previo al inicio de cada actividad se debe realizar una completa desinfección de todas las instalaciones del centro deportivo. A estos efectos se deben usar productos y empresas habilitadas por esta Intendencia.
Para permitir el acceso de personas a espacios cerrados se deben aplicar las recomendaciones de prevención y control establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Sinae.
La presente reglamentación debe ser informada mediante todos los canales de comunicación que el club o centro deportivo utiliza habitualmente para vincularse con sus usuarias y usuarios (redes sociales, página web, cartelería, etc.).
ACCESO A LOCALES
En el ingreso al centro deportivo se deben instalar bandejas desinfectantes para el calzado, así como dosificadores de alcohol en gel en accesos, pasajes, ingresos a sala, vestuarios y servicios higiénicos.
Es obligatorio para todas las personas el uso de tapabocas para el acceso y en todos los espacios de circulación común de las instalaciones, exceptuando el tiempo durante el cual realizan la actividad.
Se debe señalar el suelo de recepción y puestos de atención al público con bandas adhesivas a efectos de asegurar las distancias mínimas entre las personas.
PERSONAL DE TRABAJO
El personal del establecimiento debe contar con uniforme o vestimenta para uso exclusivo durante la jornada laboral, tapabocas y guantes.
Estos pueden ser provistos por el/la empleador/a, quien es responsable también de asegurarse de tener un número suficiente para el recambio en caso de ser necesario.
El personal debe contar con un espacio adecuado para cambiar su ropa al inicio y al final de su jornada laboral.
Se debe efectuar la limpieza de los uniformes o indumentaria laboral diariamente y con la temperatura máxima establecida para cada tipo de indumentaria.
También se deben desinfectar de manera frecuente las zonas donde se procede al cambio de indumentaria.
En los puestos fijos de trabajo, como mesas mostradores o de atención al público, se deben instalar mamparas de protección y mantener distancias de seguridad mínimas de dos metros entre las personas.
En caso de no ser posible la instalación de mamparas, al personal se le debe proveer máscaras acrílicas de protección facial que deben usarse junto al tapaboca durante toda la jornada laboral.
Para los servicios médicos o de venta y alquiler de indumentaria dentro de los locales deportivos rigen condiciones específicas, las cuales pueden consultarse en la resolución.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE CARÁCTER DEPORTIVO
Todas las competencias deportivas oficiales y espectáculos públicos de carácter deportivo, actualmente prohibidas, se restablecerán cuando así lo indiquen los organismos competentes.
FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Este protocolo es de carácter transitorio y está sujeto a seguimiento, a fin de realizar los ajustes oportunos.
El Servicio de Convivencia Departamental será el encargado de fiscalizar su cumplimiento.
ENLACES EXTERNOS:
Resolución - Uso de locales destinados a la práctica de actividad física y/o deportes