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CONVENIO DE COOPERACIÓN MUNICIPIO B y  FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

En Montevideo en fecha  29 de mayo de 2024, comparecen, POR UNA PARTE: El MUNICIPIO B, representado por la Alcaldesa Arq. Silvana PISSANO, constituyendo domicilio en la calle Joaquín Requena 1701; POR OTRA PARTE: La Universidad de la República, representada por su Rector, Prof. Rodrigo ARIM IHLENFELD, con domicilio en Avda. 18 de Julio 1824 y POR OTRA PARTE: la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (en adelante FCEA), con domicilio en Avda. Gonzalo Ramírez 1926, representada en este acto por el Decano Prof. Jorge XAVIER SALDANHA, quienes acuerdan en suscribir el siguiente CONVENIO:

1- ANTECEDENTES. Por Resolución del  23 de octubre del año 2000, la UDELAR y la IdeM., celebraron un convenio marco con el fin de aunar esfuerzos y relaciones de cooperación en áreas de interés común, quedando establecida la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre la I.M.M. y los distintos servicios universitarios. A partir de ello, se han celebrado múltiples acuerdos específicos entre la IdeM y las diferentes Facultades y servicios de extensión pertenecientes a la UDELAR. Del mismo modo, desde su existencia, los Municipios de Montevideo se han sumado a la cooperación mediante convenios con la UDELAR y sus Facultades. Particularmente el Municipio tiene en curso actualmente convenios suscritos con Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y con Facultad de Psicología los cuales han contribuido al desarrollo de los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal del Municipio B.

Por otro lado, el Municipio B establece, en el mencionado Plan de Desarrollo 2020-2025, en su componente “Derecho a la Ciudad”, la construcción e implementación de un Plan de Cuidados Municipal “conjuntamente con los colectivos feministas, redes de cuidados, de personas mayores, (de) infancia y adolescencia, revalorizando la reproducción de la vida, la eco-dependencia y la corresponsabilidad como elementos centrales en el derecho a la ciudad”.  En este marco, una de las acciones previstas refiere a la promoción y creación de espacios y actividades que favorezcan y promuevan la corresponsabilidad de los cuidados, marco en el que se inscribe el presente convenio. De acuerdo a este lineamiento, se ha propiciado como una de las acciones inherentes al Plan de Cuidados la generación de cupos de cuidados que permitan aliviar las cargas  vinculadas a los mismos y que recaen sobre las mujeres dentro de las familias así como favorecer la continuidad de la trayectoria educativa de alumnas y alumnos que cursan nivel secundario y formación técnica. Se busca así favorecer procesos de mayor autonomía para estas mujeres y, a la vez, colocar el tema de los cuidados como un asunto público cuya respuesta debe involucrar al Estado y a la comunidad, -con responsabilidades y competencias diferentes-, y no recaer exclusivamente sobre las mujeres en el ámbito familiar.

Por su parte la FCEA adhirió al Modelo de Calidad con Equidad de Género en el 2012 mediante la resolución del Consejo N° 26 de la sesión del 6/8/2012, destacando expresamente la importancia de avanzar en la promoción de la equidad de género en la institución. A partir del año 2019, se puso sobre la mesa la necesidad de contar con políticas de cuidado de personas, implementando desde febrero de 2020 un espacio de recreación y cuidado para niñas y niños de funcionarios, docentes y estudiantes de FCEA que funciona en períodos vacacionales. A partir de marzo de  2023 comenzó a funcionar un espacio permanente de lunes a viernes de 16:30 a 21:30 hs facilitando que personas con tareas de cuidado puedan desarrollar sus estudios de grado, posgrado o formación permanente así como actividades de cogobierno y de vida universitaria.

Este espacio es muy bienvenido por los distintos actores de la institución, evidenciando una necesidad real de desarrollar políticas institucionales en cuanto a tareas de cuidado fomentando que las personas puedan desarrollarse de forma plena.

Existen convenios firmados con Facultad de Psicología (con fecha 29/12/2022) y con Facultad de Ciencias Sociales, (con fecha 23/1/2023), que establecen la generación de cupos de cuidado, cuentan positivas evaluaciones y constituyen un antecedente de relevancia para el presente. 

2- OBJETO. Acordar cupos de cuidados para familias residentes en el Municipio B en el Centro de Recreación y Cuidados de la FCEA.

3-COMPROMISOS. Para el cumplimiento del presente, El Municipio B se compromete a:

a) Seleccionar a las niñas y  niños de los cupos de cuidados teniendo en cuenta las condiciones y los requerimientos de funcionamiento (proximidad residencial, edad de los/as niños/as) establecidos por la FCEA.  Se priorizará a aquellas mujeres para quienes el acceder a este espacio de cuidados signifique una contribución relevante en la construcción de trayectorias de autonomía.

 b) Transferir a la FCEA un monto anual de $1.638.340 (pesos uruguayos un millón seiscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta) destinados a cubrir los honorarios técnicos/as correspondientes a la atención de máximo 10 niñas y niños, durante hasta 5 horas por día.

c) Integrar la comisión de seguimiento estipulada en el numeral 3 del presente conjuntamente con un/a integrante designado por la FCEA y un/a integrante designado/a por el Rectorado de la Universidad de la República.

d) Contribuir a sensibilizar a los recursos humanos que coordinan el Espacio sobre temas de inclusión social.

La FCEA se compromete a: 

a) Generar las condiciones para la integración de las niñas y los niños derivados por el Municipio B al espacio de recreación y cuidado de FCEA.

b) Brindar la infraestructura y materiales necesarios, en igualdad de condiciones, para el correcto desarrollo del espacio de recreación y cuidados a las niñas y niños derivados por el Municipio B.

c) Brindar una merienda compartida por jornada a las niñas y niños derivados por el Municipio en igualdad de condiciones que el resto de las y los participantes.

d)- Realizar un reporte periódico (con tipo y frecuencia a acordar entre las partes) de los cupos que han sido derivados por el Municipio B y que han concurrido al espacio de cuidados de la Facultad del Municipio

e) Integrar la comisión de seguimiento estipulada en el numeral 3 del presente conjuntamente con un/a integrante designado por el Municipio B y un/a integrante designado por Rectorado de la Universidad de la República.

f) Contratar un seguro de responsabilidad civil con el BSE ante posibles accidentes.

4-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:  Estará integrada por un/a representante del Municipio B, un/a representante de de la FCEA y un/a representante de Rectorado de la Universidad de la República. Esta comisión estará encargada de realizar el seguimiento, coordinar y evaluar la marcha del presente convenio, así realizar las sugerencias que se consideren pertinentes para su adecuado funcionamiento, debiendo informar a las partes signatarias al menos con una periodicidad semestral.

5- FORMA DE PAGO:  El Municipio B transferirá el monto acordado en dos partidas, el 50% a la firma del convenio y el otro 50% transcurridos los seis meses de la firma del convenio.
6- PLAZO.- El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses (12) contados a partir de su suscripción pudiéndose prorrogar por igual período, previa evaluación favorable de las partes que suscriben el presente.

7- RESCISIÓN.- El presente acuerdo podrá rescindirse por incumplimiento de cualquiera de las partes o por razones de fuerza mayor o por causa debidamente fundada. La parte que use de esta facultad deberá comunicarlo con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días .
8- CONFIDENCIALIDAD.- Durante la vigencia de este convenio las Partes podrán potencialmente acceder a la información confidencial sobre dichas instituciones, información personal de sus miembros, empleados, investigadores, beneficiarios, así como la información confidencial sobre cursos, proyectos, informes, o similares. En este contexto, las partes se comprometen a no divulgar, en forma total o parcial, información que expresamente se indique o clasifique como confidencial, sin la aprobación previa de la otra parte. 

No será considerada información confidencial aquella: a) que la Parte Receptora pueda probar fehacientemente que obraba ya en su poder con anterioridad a serle comunicada por la Parte Emisora; b) que sea de dominio público, siempre que ello no resulte de una acción u omisión de la Parte Receptora; c) que la Parte Receptora puede probar fehacientemente que le fue suministrada por un tercero que no se encontraba obligado mantenerla bajo secreto y confidencialidad; d) que se haya tenido conocimiento de forma previa a la firma de este acuerdo o por razones ajenas a su ejecución; d) que la Parte Receptora pueda probar fehacientemente que fue generada independientemente, sin relación a cualquier información facilitada anteriormente por la Parte Emisora; e) que deba ser revelada en casos en los que existe la obligación jurídica de informar o se encuentre amparada en el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, o deba ser develada por mandato judicial de autoridad legal competente. Asimismo, el presente convenio y su procedimiento de aprobación por cada Parte no será considerado como información confidencial.

Asimismo las partes se obligan a cumplir con la normativa nacional vigente referente a tratamiento, manejo y protección de datos personales (Ley Nro. 18.331 y demás norrmas modificativas, concordantes y reglamentarias) en el marco de las actividades previstas en el presente convenio.

 

9- INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Los mismos serán presentados conforme a lo establecido en el TOCAF, dando cumplimiento a la Ordenanza 77 del TCR y según se establece en el Pronunciamiento N° 20 del Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay.- 

10- DOMICILIOS ESPECIALES. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.
11- COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada si se hiciere a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de entrega, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
12- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias, las mismas se resolverán mediante la negociación directa. 

Una vez agotada esta vía, se recurrirá a la Justicia competente.

Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha que surgen en la comparecencia.-