Decreto Reglamentario 232/010- Título V - De la Implementación de los sitios web
Capítulo 1 – Difusión de la Información Pública
Art. 38. Información que debe ser difundida por todos los sujetos obligados.
1- Creación y evolución histórica del sujeto obligado conjuntamente con sus cometidos. | Creación: funciones y competencias |
2- Estructura orgánica en un formato que habilite la vinculación de cada oficina con ésta, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con la normativa vigente. |
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3- El marco jurídico aplicable a cada organismo. | Normativa |
4- Programas operativos de largo y corto plazo y mecanismos que permitan visualizar metas y cumplimiento de éstas.Pl | |
5- El Diario de Sesiones. | Actas Concejo Municipal |
6- Los anteproyectos y proyectos de ley que se presenten, así como cualquier otro tipo de comunicación legislativa, la indicación del trámite de que ha sido objeto y las resoluciones que sobre éstos recaigan. | No aplica |
7- Listado de servicios que ofrece y los programas que administra incluyendo los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a que están dirigidos. | |
8- El listado de funcionarios, a partir del jefe de departamento, gerente, director o equivalente hasta el jerarca máximo, incluyendo: nombre, domicilio postal, electrónico y números telefónicos oficiales. | Autoridades |
9- En caso de tratarse de órganos legislativos, las comisiones que se integren, estableciendo el número de convocatorias, presencias y ausencias en los diferentes órganos, inclusive de los suplentes proclamados por la Corte Electoral. | No aplica |
10- Nómina de los funcionarios que no perteneciendo al organismo cumplen en el mismo, sea por ser contratados, sea por estar en comisión provenientes de otro organismo, con indicación de compensaciones recibidas con cargo a las partidas asignadas al funcionamiento de los organismos correspondientes. | En construcción |
11- Perfil de los diferentes puestos de trabajo y curriculum actualizado de quienes ocupan aquéllos a partir del jefe de departamento, gerente, director o equivalente hasta el jerarca máximo | Autoridades |
12- Convocatorias a concursos de ingreso para ocupar cargos y resultados de los mismos. | Ofertas laborales |
13- Remuneración mensual nominal de todos los funcionarios incluyendo todas las prestaciones en razón de los diferentes sistemas de compensación que se aplicaren. | Escala salarial vigente |
14- Indicación de los viáticos recibidos y la determinación de su utilización. | En construcción |
15- Listado de comisiones de servicio en el exterior de los funcionarios, viáticos percibidos, razón del viaje y resultados del mismo, incluyendo a todas las personas que integren la delegación sin excepción alguna. | En construcción |
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16- Presupuesto y ejecución del mismo: a. Ingresos recibidos por cualquier concepto, con indicación del responsable en la recepción administración y ejecución. b. Ingresos asignados por el presupuesto nacional. c. Estados financieros y balances generales de gastos. d. Auditorías. i. Número y tipo de auditorías ii. Número de observaciones realizadas por rubro de auditoría sujeto a revisión. iii. Total de aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado.
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17- En caso de los pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de funcionamiento o de inversión y las resoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las que declaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas presentadas, deberá establecerse un vínculo electrónico con el sitio www.comprasestatales.guy.uy, en cumplimento de los requerimientos establecidos por las Leyes Nos. 16.736, de 5 de enero de 1996, art. 694, 17.060, de 23 de diciembre de 1998, art. 5 y 17556, de 18 de setiembre de 202, art 163 y los Decretos Nos. 66/002, de 26 de febrero de 2002, 232/003, de 9 de junio de 2003, 393/004 de 3 de noviembre de 2004 y 191/007, de 28 de mayo de 2207.
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18- Las partidas presupuestales provenientes de convenios con organismos internacionales o que se gestionen a través de éstos, deberán incluirse en la web del sujeto obligado.
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19- Montos otorgados en carácter de financiamiento a los diferentes Partidos Políticos por parte del Estado.
No aplica
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20- Calendario de reuniones, citaciones de comisión, de directorios, de plenarios, de asambleas, que sean convocadas, así como presencias y ausencias de los convocados, minuta de comunicación indicativa del orden del día de la convocatoria y resoluciones y resultados de las mismas.
El Concejo Municipal se reúne con una secuencia quincenal
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21- Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones debiendo publicarse el objeto, nombre o razón social del titular, así como si el contrato involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.
En construcción
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22- Programas educativos que se encuentran vigentes y correlaciones de adecuación en relación con los últimos dos planes de estudios inmediatos anteriores.
No aplica
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23- Listado de programas de capacitación, número de funcionarios capacitados así como sus evaluaciones.
En construcción
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24- Indicadores de gestión de evaluaciones al desempeño académico y/o administrativo.
En construcción
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25- Listado de partidos y agrupaciones políticas que se encuentran registrados.
No aplica
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26- Resultados totales de las elecciones y las discriminaciones que se consideren útiles para la ciudadanía.
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27- La fecha de la última actualización.
Septiembre 25, 2023
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28- Mapa del sitio.
En construcción
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29- Domicilio postal y electrónico y números telefónicos oficiales del sujeto obligado.
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30- Información sobre la política de seguridad y protección de datos.
En construcción
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31- Cualquier otra información que pudiere ser de utilidad o relevante para el conocimiento y evaluación de los funciones y políticas públicas que son responsabilidad del sujeto obligado.
En construcción
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Art. 41. Responsable de actualización de contenido web
Esteban Castelló - esteban.castello@imm.gub.uy
Solicitud - Acceso a la información pública
Descripción
El artículo 4º de la Ley Nº 18.381 presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de la Intendencia de Montevideo y de los municipios, con independencia del soporte (papel, digital, etcétera) en el que están contenidas. El suministro de las informaciones requeridas forma parte del deber de probidad que tienen los funcionarios públicos. Para que el acceso a este derecho se pueda ejercer plenamente, la ley impone que las administraciones públicas tienen la responsabilidad de crear y mantener registros, pero la solicitud de acceso a la información no implica que tengan la obligación de crear o producir información (o su análisis) que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
¿Cómo se hace?
El trámite puede ser iniciado de las siguientes formas:
- A través del formulario web.
- De forma presencial en la oficina de la Unidad de Acceso a la Información: piso 2, sector Ejido, puerta 2084.
- A través del correo electrónico derechoalainformacion@imm.gub.uy (incluir nombre, documento, domicilio y teléfono de contacto o adjuntar el formulario Formulario de solicitud de información pública).
Tener en cuenta
Si completa el formulario web recuerde conservar la identificación de trámite para posteriores consultas.
¿Tiene costo?
No tiene costo
Normativa relacionada